Nuevo arancel al calzado impacta a países sin acuerdo comercial con Colombia
junio 17, 2026
Escrito por: Admin L360
El Decreto 0594 de 2026 fija un gravamen del 35% para las importaciones cuyo precio FOB declarado sea igual o inferior a los umbrales establecidos.

El aumento de las importaciones de calzado provenientes de países sin acuerdos comerciales con Colombia llevó al Gobierno Nacional a expedir el Decreto 0594 de 2026. Con esta norma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel de 35% para las compras externas cuyo precio FOB declarado sea igual o inferior a determinados umbrales sectoriales, una medida orientada a fortalecer la industria nacional ante un mercado donde China concentró el 56,2% de estas operaciones en 2025, seguida por Vietnam con el 26,3% e Indonesia con el 12,8%.
Comportamiento de las importaciones en 2025
El documento del Ministerio de Comercio advirtió que las importaciones de calzado procedentes de países sin acuerdo comercial aumentaron 24,7% en 2025, mientras que las importaciones de capelladas crecieron 93,4%. Cifras que, según el Gobierno, justifican la continuidad de las medidas de protección para la industria nacional.
Esta medida aplicará a las partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 cuando el valor declarado sea igual o inferior a umbrales que oscilan entre US$7 y US$11 por par.
Umbrales establecidos por par y kilogramo
El esquema de umbrales para la aplicación del arancel quedó distribuido de la siguiente manera:
- Umbral de US$7 por par: Fijado para la partida 6401, que incluye calzado impermeable y calzado de seguridad con puntera metálica. El mismo umbral aplicará para las partidas 6402 y 6404, que comprenden diferentes tipos de calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, así como calzado deportivo.
- Umbral de US$8 por par: Establecido para la partida 6405, que agrupa los demás tipos de calzado, incluidos aquellos con la parte superior elaborada en cuero natural o regenerado.
- Umbral de US$11 por par: Fijado para la partida 6403, correspondiente al calzado con suela de caucho, plástico o cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
Por su parte, en el caso de las capelladas, clasificadas en la subpartida 6406, el arancel se cobrará cuando el precio FOB sea igual o inferior a US$5,90 por kilogramo bruto.
Vigencia de la norma y excepciones
La norma excluye a las importaciones originarias de países con los que Colombia mantiene acuerdos comerciales vigentes y tendrá una vigencia de cinco años. Una vez finalice ese periodo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluará la pertinencia de mantener o desmontar la medida.
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